viernes, 27 de mayo de 2011

b. Imponer las pruebas respectivas y hacer que las partes responsables asuman las consecuencias de reparar el daño ambiental, principalmente para quienes argumenten que una actividad propuesta no causará ningún daño significativo.


c. Asegurar que la toma de decisiones contemple las consecuencias acumulativas, a largo término, indirectas, de larga distancia y globales de las actividades humanas.

Carta de la Tierra, bloque II Integridad Ecológica


¿No es simplemente una cuestión de sentido común?
...Feliz fin de semana a todos! 

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